three. Convienen en mantener bajo examen las necesidades especÃficas de los paÃses menos adelantados y en seguir procurando que se adopten medidas positivas que faciliten la ampliación de las oportunidades comerciales en favor de estos paÃses.
El sistema multilateral de comercio, que surge reforzado de la Ronda Uruguay, tiene la capacidad de ofrecer un ámbito mejor para la liberalización, de coadyuvar a una vigilancia más eficaz y de asegurar la estricta observancia de las normas y disciplinas multilateralmente convenidas. Estas mejoras significan que la polÃtica comercial puede tener en el futuro un papel más sustancial como aspect de coherencia en la formulación de la polÃtica económica a escala mundial.
three. Por consiguiente, los Ministros convienen en establecer mecanismos apropiados para asegurarse de que la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay en la esfera del comercio de productos agropecuarios no afecte desfavorablemente a la disponibilidad de ayuda alimentaria a nivel suficiente para seguir prestando asistencia encaminada a satisfacer las necesidades alimentarias de los paÃses en desarrollo, especialmente de los paÃses menos adelantados y de los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. A tal fin, los Ministros convienen en:
14. Cuando un Miembro, al amparo del presente artworkÃculo, someta a limitación más de un producto procedente de otro Miembro, el nivel de limitación convenido con arreglo a lo dispuesto en el presente artworkÃculo para cada uno de esos productos podrá rebasarse en un 7 por ciento, a condición de que el full de las exportaciones que sean objeto de limitación no exceda del full de los niveles fijados para todos los productos limitados de esta forma en virtud del presente artworkÃculo, sobre la base de unidades comunes convenidas.
eleven. Las uniones aduaneras y los constituyentes de zonas de libre comercio informarán periódicamente al Consejo del Comercio de MercancÃas, según lo previsto por las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 en sus instrucciones al Consejo del GATT de 1947 con respecto a los informes sobre acuerdos regionales (IBDD 18S/42), sobre el funcionamiento del acuerdo correspondiente.
â el efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente en lo relativo a los paÃses en desarrollo, en individual los paÃses menos adelantados, y los beneficios resultantes para el medio ambiente de la eliminación de las restricciones y distorsiones del comercio;
b) el primer dÃa del eighty fiveº mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, productos que hayan representado no menos del eighteen por ciento del volumen overall de las importaciones realizadas en here 1990 por el Miembro de que se trate de los productos enumerados en el Anexo.
1. Con respecto a todos los procedimientos para verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros se asegurarán:
one. Con objeto de asegurarse de la transparencia de las actividades de las empresas comerciales del Estado, los Miembros notificarán dichas empresas al Consejo del Comercio de MercancÃas, para su examen por el grupo de trabajo que se ha de establecer en virtud el párrafo 5, con arreglo a la siguiente definición de trabajo:
4. Los privilegios e inmunidades que ha de otorgar un Miembro a la OMC, a sus funcionarios y a los representantes de sus Miembros serán similares a los privilegios e inmunidades estipulados en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea Typical de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.
Este curso está dirigido a empresarios, directivos y profesionales interesados en la aplicación de estrategias sostenibles; directores de medio ambiente, técnicos ambientales o cualquier otra persona relacionada con el área ambiental y de la energía; consultores y asesores ambientales o energéticos; y estudiantes y titulados en ramas técnicas interesados en nuevas oportunidades de desarrollo.
Cada Miembro se compromete a no conceder subvenciones a la exportación más que de conformidad con el presente Acuerdo y con los compromisos especificados en su Lista.
b) garantizar la aplicación de las polÃticas sobre condiciones de comercio leal y equitativo en lo relativo a los textiles y el vestido en esferas tales como el dumping y las normas y procedimientos antidumping, las subvenciones y las medidas compensatorias y la protección de los derechos de propiedad intelectual; y
b) Cuando en la Parte IV de la Lista de un Miembro no figure compromiso alguno en materia de MGA Full, dicho Miembro no otorgará ayuda a los productores agrÃcolas por encima del correspondiente nivel de minimis establecido en el párrafo 4 del artÃculo six.